Esta podría ser la historia de cualquier becario del Bienestar, de la explotación de la juventud yucateca en el mercado laboral en nombre de su servicio social. De cualquier estudiante de la Universidad Autónoma de Yucatán: una persona requirió a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social, expedida por el IMSS, que entregó el proveedor Limpieza y Mantenimiento Xielsa S.A. de C.V., para participar por contratos de adquisiciones, bienes o servicios.
En respuesta, la Dirección General de Apoyo Jurídico y Transparencia informó que la opinión de cumplimiento se encuentra clasificada –otra información que debería ser pública pero que la llamada Cuarta Transformación maneja como secreto de estado-, argumentando una interpretación del artículo 113 fracción II de la Ley Federal de Transparencia, que lo considera “secreto fiscal”.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez elaborar la versión pública de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social de la empresa Xielsa S.A. de C.V., dejando visibles el folio de la opinión, los datos generales de la persona titular (nombre de la empresa), el resultado, la fecha de emisión y la vigencia del documento
En su análisis, la comisionada Josefina Román Vergara estableció que el sujeto obligado no es un ente fiscalizador, por lo que no puede clasificar la información por ser secreto fiscal, es decir, la clasificación referida únicamente puede ser invocada, por ejemplo, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, el IMSS y los organismos fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales estatales y municipales. En este sentido, la información en posesión de este sujeto obligado que considere es clasificada por secreto fiscal, en principio debe analizarse a la luz de la fracción III del artículo 113 de la citada Ley.
En el asunto a revisión, se realizó el estudio de la naturaleza del documento solicitado para determinar si es procedente o no su clasificación total, concluyéndose que es posible la entrega de una versión pública.
En su exposición ante el pleno, la comisionada Josefina Román Vergara puntualizó que dicha opinión de cumplimiento, de conformidad con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), permite verificar la situación fiscal real del titular de la misma; es decir, si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social..
Asimismo, como autoridad que emite y verifica el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, el IMSS es el encargado de proporcionar el documento solicitado a toda persona que requiera acceder a una convocatoria emitida por cualquier sujeto obligado con la finalidad de ser contratado. Los resultados de la opinión pueden ser “positiva, negativa o sin opinión”.
Román Vergara indicó que cualquier persona física o moral que pretenda celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público deberá obtener la citada opinión, para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal ante entes obligados.
“La contratación pública representa una parte sustancial del uso y destino de los recursos públicos, por lo tanto, los gobiernos deben gestionarlos de manera eficiente y con transparencia, con la finalidad de garantizar su adecuado manejo para salvaguardar el interés general de la sociedad”.
Por los argumentos expuestos, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y le instruyó elaborar la versión pública de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social de la empresa Xielsa S.A. de C.V., dejando únicamente visibles el folio de la opinión, los datos generales de la persona titular de la opinión (nombre de la empresa), el resultado (positiva, negativa o sin opinión), la fecha de emisión y la vigencia; clasificando la información que sea estrictamente confidencial, en términos del artículo 113, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia.